Economía Social

Las cooperativas, junto a otras entidades entre las que se encuentran las sociedades laborales y los centros especiales de empleo, integran la denominada economía social.

Uno de los aspectos claves de un desarrollo y crecimiento sostenible de la economía es impulsar este tipo de entidades enmarcadas en una estrategia regional.

El papel central que asumen las personas trabajadoras y socias otorga a estas empresas una serie de características muy particulares y valiosas, que en especial son adecuadas para atender diversas demandas, inquietudes y problemáticas del mundo actual, ligadas a los profundos y rápidos cambios que está experimentando el conjunto de la sociedad y la economía.

La economía social se fundamenta en un conjunto de valores orientados a fines sociales.

  • Centros especiales de empleo
  • Sociedades cooperativas
  • Empresas de inserción laboral
  • Sociedades laborales

Ayudas y subvenciones

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Centros especiales de empleo

Realizan trabajos productivos, participando regularmente en las operaciones del mercado y que tienen por objeto garantizar el empleo remunerado y la prestación de los servicios de adaptación personal y social que requieren sus trabajadores con discapacidad, siendo además un medio de integración del mayor número de personas. de las personas con discapacidad al régimen laboral normal.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, modifica el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre), para contemplar la figura de los centros especiales de ocupación de iniciativa social, los cuales tienen que estar participados en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro y se obligan a la reinversión íntegra de los beneficios.

Empresas de inserción laboral

Tendrá la consideración de empresa de inserción laboral aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Societats laborals

Las sociedades laborales son sociedades de carácter mercantil, anónimas o de responsabilidad limitada, que tienen un capital social perteneciente, mayoritariamente, a sus socios trabajadores.

Sociedades cooperativas

Son sociedades de capital variable que, a través del ejercicio de actividades socioeconómicas, desarrollan una empresa de propiedad conjunta de todos los socios.

Su finalidad consiste en prestar servicios y satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus socios, mediante su participación activa y en interés por la comunidad.

Cuentan con una estructura y gestión democráticas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, distribuyéndose los resultados económicos en función de la actividad cooperativizada realizada.

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Información Economía Social

La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la economía estatal del sector público como de la economía privada de naturaleza capitalista.

Es un modelo integrado por empresas privadas, basado en unos principios de democracia, equidad, gestión participativa y primacía del trabajo y del factor humano frente al capital, tanto en los procesos de toma de decisiones como en la distribución del beneficio.

Las fórmulas jurídicas más extendidas de este modelo son las cooperativas y las sociedades laborales, cuyos fines son la eficiencia económica y la redistribución de la riqueza generada con carácter social.

En España el concepto de economía social es ampliamente reconocido en la actualidad. Sin embargo presenta diferencias de contenido según se expresen los especialistas del ámbito científico, los poderes públicos en sus políticas, normas y discursos, o los profesionales del sector, especialmente sus estructuras representativas.

En el año 2011 se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE del 30 de marzo), que se configura como un marco jurídico en el que se encuadran todas esas entidades, y que tiene como objeto configurar una serie de medidas de protección y promoción de aquellas, que la propia ley relaciona con la economía sostenible. Dicha ley define la economía social como el “conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos” (art. 2).